SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Dentro de este contexto, en lo que respecta al proceso disciplinario al que está sometida la ahora accionante como funcionaria del Poder Judicial, corresponde indicar que el Capítulo IV del Título Quinto del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, establece el sumario disciplinario aplicable a todos sus funcionarios, con excepción de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, cuyo régimen de responsabilidad disciplinaria corresponde a otro órgano del Estado. Este capítulo señala que una vez recibido el informe de la URD o de la Comisión Investigadora en el Pleno del Consejo de la Judicatura o en la Delegación Distrital de la citada institución, se designará al tribunal sumariante, posteriormente, se dictará la resolución de apertura de proceso observando para ello los preceptos consignados en la norma prevista por el art. 78 del referido Reglamento, pudiendo aplicar medidas precautorias si el tribunal así lo estima conveniente conforme señala la norma del art. 79 del Reglamento disciplinario. Contra el fallo en primera instancia corresponde, si así lo estima la parte agraviada, el recurso de apelación, que según la norma prevista por el art. 86 del RPDPJ procede contra las resoluciones que se dicten en relación a las faltas muy graves y las graves, debiendo luego dictar la resolución final que corresponda, ya sea confirmando la resolución apelada, anulando obrados o revocando la decisión impugnada, requiriéndose en todos los casos de tres votos conformes para la validez de la resolución conforme establece la norma prevista en el art. 90 del RPDPJ.

En el caso de que el proceso disciplinario concluya con la imposición de sanciones al procesado, el Capítulo III del Título Tercero del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, en el art. 31 señala que: “La ejecución de las sanciones estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia Administrativa y Financiera y de la Unidad de Régimen Disciplinario”.