SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Yovana Ramírez Ramírez contra María Janeth Caussin Poppe y Leonor Mercedes Ricaldez Muñoz, Jefe Administrativo y Financiero y Encargada de Evaluación de Desempeño y Capacitación de Recursos Humanos, respectivamente, del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa, y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) y h); y, 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA