Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.1.
II.1. Por Resolución de apertura de proceso disciplinario de 24 de enero de 2007, se inició proceso disciplinario contra varios funcionarios judiciales, entre ellos la recurrente María Yovana Ramírez Ramírez, Secretaria Abogado del Juzgado Segundo de Sentencia, disponiéndose como medida precautoria la suspensión de la funcionaria judicial María Yovana Ramírez Ramírez y de los otros funcionarios (fs. 41 y 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA