SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.4.
II.4. La Resolución 116/2007, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, en aplicación de lo previsto por el art. 93.II del RPDPJ, confirmó en parte la Resolución de primera instancia, “con la modificación de calificar el hecho como grave e imponer a la funcionaria Alicia Peredo Rosales la sanción de suspensión por doce meses sin goce de haberes y a la funcionaria María Yhovana Ramírez Ramírez tres meses de suspensión sin goce de haberes (…), encomendando su cumplimiento a la Gerencias de Recursos Humanos y Régimen Disciplinario y a la Dirección Distrital de Cochabamba” (sic); se evidencia que la notificación con la Resolución citada a la recurrente, fue efectuada en la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial el 18 de septiembre de 2007 (fs. 25 a 31 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA