SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.4.2.
III.4.2. En ese orden, corresponde señalar que la accionante fue procesada por la supuesta comisión de la falta grave tipificada por el art. 82 inc. e) del Reglamento Específico de Administración de Personal, habiendo impugnado la accionante la Resolución Final de primera instancia emitida por el Tribunal Sumariante; resolviéndose en segunda instancia la suspensión de sus funciones por tres meses sin goce de haberes, a través de la Resolución 116/2004 de 4 de mayo; que según criterio de la accionante no fue notificada conforme a lo estipulado por el art. 62 del RPDPJ, vale decir, que según la accionante “no se le notificó personalmente, por cédula en su oficina o despacho del funcionario mediante fax”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA