Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a: la igualdad, seguridad jurídica, a la petición, debido proceso y a la defensa, señalando que al haber sido notificada con el memorando JRH-EDC/02/10/07 de 15 de octubre de 2007, suscrita por las funcionarias recurridas, hoy demandadas, la suspenden de sus funciones por un periodo de tres meses sin goce de haberes, sin habérsele notificado con la Resolución correspondiente emitida por la Sala Plena del Consejo de la Judicatura; notificación que, considera totalmente ilegal por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 del RPDPJ aprobado por Acuerdo 32/2000, al no haber sido notificada personalmente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA