Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorando JRH-EDC/02/10/07 de 15 de octubre de 2007, la Jefatura de Recursos Humanos, a través de las funcionarias hoy recurridas, en mérito a lo dispuesto por la Gerencia y Régimen Disciplinario, ejecutaron la Resolución 116/2007, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, poniendo en conocimiento de la recurrente que se le suspendía de sus funciones por el lapso de tres meses sin goce de haberes (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Normativa del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial
- notificación que considera ilegal, por no haberse dado cumplimiento estricto al art. 62 de dicho Reglamento, aplicable en el presente caso.
- III.4.1.
- III.4.2.
- no fue notificada
- establece, respecto a las resoluciones finales donde ya no existe otro recurso que
- no se ha vulnerado el derecho a la defensa, porque en la especie, no existen recursos o medios de impugnación que ésta pueda utilizar
- REVOCA