SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas

En audiencia, los Jueces técnicos recurridos brindaron el correspondiente informe, señalando que el caso de autos tiene como base la acusación presentada por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de La Paz contra Luis Fernando Rodríguez Cornejo y Mario Llanos Cáceres; ese proceso se radicó en el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, porque no se logró constituir tribunal, por lo que en cumplimiento del art. 63 del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal más cercano, y fue así que el caso se radicó en el Tribunal cuyos miembros hoy son recurridos. En lo que respecta a Luis Fernando Rodríguez Cornejo, al no haberse hecho presente al llamado del órgano jurisdiccional, se lo declaró rebelde, prosiguiendo el juicio hasta dictar la respectiva Sentencia con relación al otro imputado. Luego, se apersonó Luis Fernando Rodríguez Cornejo, purgando la rebeldía. Finalmente, se dictó el Auto de 8 de mayo de 2006, anulando obrados, pero este Auto debió haberse resuelto en juicio oral, público y contradictorio, conforme manda el art. 345 del CPP. Por esta razón, corrigiendo procedimiento, se dictó la Resolución 185/2006, anulando obrados hasta el Auto de 8 de mayo de 2006, pero el representado del recurrente, conocedor de esta determinación, tenía los recursos franqueados por el art. 403 inc. 11) del CPP, antes de acudir a la vía constitucional, en respeto al principio de subsidiaridad del amparo, recurso extraordinario que, además, fue interpuesto extemporáneamente, por lo que pide que sea declarado improcedente.