Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.10.
II.10. Por Resolución 252/2003 de 6 de noviembre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia impugnada (fs. 338 a 339); luego, por memorial de 14 de diciembre de 2003, Mario Llanos Cáceres interpuso recurso de casación (fs. 359 a 368 vta.), y por Auto Supremo 570 de 4 de octubre de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación (fs. 387 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR