Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. A través de la Resolución de 25 de octubre de 2002, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto radicó la causa y señaló audiencia pública de juicio oral (fs. 91) y el 18 de noviembre de ese año, ese Tribunal consideró que de la revisión de obrados no constaba la notificación al prófugo Luis Fernando Rodríguez con edictos para posibilitar que ofrezca pruebas, además de constar haberse practicado notificaciones en un domicilio que no fue señalado, por lo que, a efectos de resguardar el derecho a la defensa, se dispuso la devolución de actuados al Tribunal Cuarto de Sentencia para que determine lo que corresponde (fs. 93 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR