Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. El 16 de julio de 2002, el Fiscal, Gonzalo Cuba Mariaca formuló acusación contra Luis Fernando Rodríguez Cornejo y Mario Llanos Cáceres por cuanto su conducta se encuentra dentro de las sanciones previstas por el art. 166 inc. f) de la Ley General de Aduanas (LGA), haciendo notar que, durante la etapa preparatoria, el coimputado Luis Fernando Rodríguez Cáceres desapareció intempestivamente, encontrándose prófugo, por lo que se expidió mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 1 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR