Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.8.
II.8. El 24 de abril de 2003, se radicó la causa en el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, disponiéndose que se notifique al imputado Luis Fernando Rodríguez Cornejo mediante edictos con el Auto de señalamiento de audiencia de juicio oral y público (fs. 177) y mediante Resolución 002/2003 de 17 de junio, se le declaró rebelde, designándose a la abogada Delicia Fernández Herrera como defensora de oficio (fs. 222 a 223).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR