SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.11.
II.11. A través del memorial de 25 de abril de 2006, Luis Fernando Rodríguez Cornejo se apersonó ante el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, indicando que jamás fue notificado con actuación procesal alguna, pidiendo que se instruya al Ministerio Público se inicie la etapa preliminar de investigación respectiva (fs. 395 y vta.), solicitud que fue reiterada el 28 del mismo mes (fs. 399 a 400), dictándose la Resolución de 8 de mayo de 2006, por la que ese Tribunal de Sentencia anuló obrados con referencia a Luis Fernando Rodríguez Cornejo hasta que el Fiscal proceda a su citación mediante edictos (fs. 401 a 402), Resolución contra la que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de La Paz interpuso recurso de apelación incidental (fs. 403 a 405).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR