Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Resolución 99/2002 de 26 de noviembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia dispuso retrotraer el trámite con relación al imputado Luis Fernando Rodríguez Cornejo, debiendo efectuarse una nueva notificación con las acusación fiscal y la particular en el domicilio señalado por el Fiscal (fs. 96) y el 3 de enero de 2003, se dispuso que en mérito a que el imputado Luis Fernando Rodríguez Cornejo no se apersonó a estrados, pese a habérsele dejado la cédula de notificación en el domicilio procesal y real, se le debía notificar por edictos (fs. 98), expidiéndose el correspondiente edicto ( fs. 99 a 107).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR