SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.3. Análisis del caso de autos

De obrados se tiene que el accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa al pronunciar la Resolución 185/2006, puesto que resolvieron sin sustanciación alguna el incidente de actividad procesal defectuosa que presentó el Ministerio Público; es decir, que una vez presentado el correspondiente memorial, no se corrió en traslado a las partes ni se trató el mismo en audiencia de juicio. Así, el accionante pide que se declare nulo y sin valor legal alguno la referida Resolución 185/2006.

         Sin embargo, del análisis de la literal acompañada, consta a fs. 423 la diligencia por la que se aprecia que con la Resolución impugnada se notificó mediante cédula al abogado del representado del accionante el 6 de noviembre de 2006, mientras que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de julio de 2007 (fs. 448 a 452); es decir, extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses, circunstancia que determina que se deba denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por inobservancia del principio de inmediatez como elemento fundamental que caracteriza esta acción extraordinaria de defensa, aspecto que no fue considerado por el accionante al no buscar una tutela inmediata, inviabilizando por extemporánea la aplicación del art. 128 de la CPE, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino sólo dentro de un plazo razonable, y si en el cual el agraviado no presenta ningún reclamo, se entiende que no tiene interés en que sus derechos y garantías sean restituidos.  Así ha señalado este Tribunal Constitucional en la SC 0569/2010-R.