SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. Por decreto de 22 de julio de 2002, el Tribunal Cuarto de Sentencia del citado Distrito Judicial dispuso que, con carácter previo a radicar la causa, el representante del Ministerio Público subsane algunas observaciones, entre ellas adjuntar las declaraciones de los imputados (fs. 6), y por requerimiento de 31 de ese mes y año, el Fiscal, Gonzalo Cuba Mariaca acompañó la declaración del imputado Mario Llanos Cáceres y no así la del representado del recurrente, quién no pudo ser habido durante la etapa preparatoria, desconociéndose su actual paradero (fs. 17), dictándose la Resolución 064/2002 de 1 de agosto, por la cual el Tribunal Cuarto de Sentencia radicó la causa, una vez subsanado lo extrañado (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR