Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.12.
II.12. El 18 de octubre de 2006, la Fiscal de Materia, Jhilka Hinojosa Fernández suscitó ante el Tribunal Primero de Sentencia actividad procesal defectuosa (fs. 416) y el 19 de ese mes, se dictó la Resolución 185/2006 de 19 de octubre, por la que se anularon obrados hasta fs. 422 inclusive; es decir, hasta el Auto de 8 de mayo de 2006, señalándose audiencia de juicio oral y público (fs. 418 a 420), cursando la diligencia de notificación practicada a Juan Carlos Zegarra, por Luis Fernando Rodríguez Cornejo, el 6 de noviembre de 2006 (fs. 423).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Los principios de subsidiariedad e inmediatez como características de procedencia y de orden procesal en la acción de amparo constitucional
- En lo que respecta al principio de inmediatez o plazo en la interposición
- III.3. Análisis del caso de autos
- REVOCAR