SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

a)

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurridos, presentaron el informe cursante a fs. 265 y vta., indicando: a) Al dictar el Auto de Vista de 6 de junio de 2007, no vulneraron ninguno de los derechos invocados en el recurso, dado que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, explicando las razones por las cuales se dio validez legal al poder 599/2006, otorgado a favor de Alfonso Saavedra Bruno; b) Respecto a que no consideraron las SSCC 1121/2006-R y 0896/2005-R, se debe observar que la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales tiene aplicación únicamente en casos de similitud de supuestos fácticos, no siendo ese el caso, como se refirió en el Auto de Vista; c) No emitieron ningún pronunciamiento con relación a la supuesta falta de notificación, por considerar irrelevante el reclamo, por cuanto ante la admisión de una objeción de querella, el juez de la causa en aplicación de lo previsto en el art. 291 del CPP, observa y señala cuáles son las omisiones y requisitos que debe cumplir la parte querellante dentro de tercero día; competiéndole únicamente al juzgador analizar la idoneidad de los documentos extrañados por él, por lo que la notificación a los querellados en esa actuación carece de relevancia jurídica, considerando que tienen posteriormente el recurso de apelación; y, d) El recurso de amparo fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses determinados para su interposición, por cuanto el representado del recurrente fue notificado con la Resolución que emitieron, el 8 de junio de 2007, no correspondiendo iniciar dicho cómputo desde la notificación con el Auto de negativa de complementación y enmienda.

Por su parte, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 266 a 267, manifestando que no vulneró ningún derecho fundamental del representado del recurrente, habiéndolo notificado conforme a ley con la Resolución de 27 de marzo de 2007, por lo que el indicado interpuso recurso de apelación; encontrándose la causa ante un Tribunal de Sentencia, con sustanciación de juicio oral.