SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurridos, presentaron el informe cursante a fs. 265 y vta., indicando: a) Al dictar el Auto de Vista de 6 de junio de 2007, no vulneraron ninguno de los derechos invocados en el recurso, dado que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, explicando las razones por las cuales se dio validez legal al poder 599/2006, otorgado a favor de Alfonso Saavedra Bruno; b) Respecto a que no consideraron las SSCC 1121/2006-R y 0896/2005-R, se debe observar que la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales tiene aplicación únicamente en casos de similitud de supuestos fácticos, no siendo ese el caso, como se refirió en el Auto de Vista; c) No emitieron ningún pronunciamiento con relación a la supuesta falta de notificación, por considerar irrelevante el reclamo, por cuanto ante la admisión de una objeción de querella, el juez de la causa en aplicación de lo previsto en el art. 291 del CPP, observa y señala cuáles son las omisiones y requisitos que debe cumplir la parte querellante dentro de tercero día; competiéndole únicamente al juzgador analizar la idoneidad de los documentos extrañados por él, por lo que la notificación a los querellados en esa actuación carece de relevancia jurídica, considerando que tienen posteriormente el recurso de apelación; y, d) El recurso de amparo fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses determinados para su interposición, por cuanto el representado del recurrente fue notificado con la Resolución que emitieron, el 8 de junio de 2007, no correspondiendo iniciar dicho cómputo desde la notificación con el Auto de negativa de complementación y enmienda.
Por su parte, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 266 a 267, manifestando que no vulneró ningún derecho fundamental del representado del recurrente, habiéndolo notificado conforme a ley con la Resolución de 27 de marzo de 2007, por lo que el indicado interpuso recurso de apelación; encontrándose la causa ante un Tribunal de Sentencia, con sustanciación de juicio oral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención