SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.5.Análisis del caso concreto
El referido Auto de Vista de 6 de junio de 2007, que confirmó la decisión adoptada mediante Resolución de 27 de marzo de ese año, fue notificado al representado del accionante, el 8 de junio de 2007, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 86; fecha desde la que empezaba a correr el plazo de los seis meses exigible para la interposición de esta acción tutelar, por cuanto si bien se evidencia que por memorial presentado el 11 de ese mes y año, se impetró la complementación de dicha Resolución; dicho pedido fue realizado por Jorge Percy Boland España, y no así por el representado del accionante, motivo por el cual no puede tomarse en cuenta dicha solicitud a efectos del cómputo del plazo; siendo necesario en este punto aclarar que, aún cuando el representado del accionante hubiera sido el que presentare el citado memorial, el auto que resuelve la solicitud de enmienda, aclaración o complementación, únicamente es tomado en cuenta cuando se considere la misma, comenzando a correr el plazo en ese caso, desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración, al pasar a formar parte del contenido de la resolución principal; caso contrario, si el pedido no es considerado, por extemporaneidad o el motivo que fuere, el plazo de seis meses corre desde la notificación con la resolución principal, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal; razonamiento que fue asumido por la SC 0521/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención