SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

III.5.Análisis del caso concreto

El referido Auto de Vista de 6 de junio de 2007, que confirmó la decisión adoptada mediante Resolución de 27 de marzo de ese año, fue notificado al representado del accionante, el 8 de junio de 2007, de acuerdo a la diligencia cursante a fs. 86; fecha desde la que empezaba a correr el plazo de los seis meses exigible para la interposición de esta acción tutelar, por cuanto si bien se evidencia que por memorial presentado el 11 de ese mes y año, se impetró la complementación de dicha Resolución; dicho pedido fue realizado por Jorge Percy Boland España, y no así por el representado del accionante, motivo por el cual no puede tomarse en cuenta dicha solicitud a efectos del cómputo del plazo; siendo necesario en este punto aclarar que, aún cuando el representado del accionante hubiera sido el que presentare el citado memorial, el auto que resuelve la solicitud de enmienda, aclaración o complementación, únicamente es tomado en cuenta cuando se considere la misma, comenzando a correr el plazo en ese caso, desde la notificación con la resolución que da lugar a la complementación, enmienda o aclaración, al pasar a formar parte del contenido de la resolución principal; caso contrario, si el pedido no es considerado, por extemporaneidad o el motivo que fuere, el plazo de seis meses corre desde la notificación con la resolución principal, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda, al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal; razonamiento que fue asumido por la SC 0521/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico anterior.