SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
Al respecto, se debe observar que el presente recurso está dirigido a impugnar las Resoluciones de 27 de marzo de 2007 y el Auto de Vista de 6 de junio de ese año, emitidos por el Juez y Vocales demandados, respectivamente, Resoluciones que, en primera instancia, rechazaron la objeción de la admisibilidad a la querella y en apelación, fue confirmada dicha determinación, disponiéndose la continuación del proceso; no existiendo ningún recurso adicional a parte del de apelación establecido en el art. 403 inc. 5) del CPP -que fue presentado - para revocar la determinación inicialmente asumida; advirtiéndose de lo expresado que no se incumplió el principio de subsidiariedad, el cual exige que previamente a la presentación de esta acción tutelar, se agoten los medios idóneos y específicos previstos por ley para lograr la restitución de los derechos invocados como vulnerados, y únicamente agotados éstos y ante la persistencia de la lesión a los derechos, procederá el amparo; aspecto que fue cumplido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención