SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En abril de 2006, Alfonso Saavedra Bruno por sí y en representación de la empresa “BOL PET S.R.L.”, sentó denuncia contra varias personas - funcionarios y ex funcionarios del Banco Unión S.A. - alegando la comisión de los delitos de sabotaje, estafa, extorsión, falsedad material y otros; presentando posteriormente querella en la que incluyó a su representado, por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
Notificado con la querella, su defendido interpuso objeción a la admisibilidad de la misma y que fue, resuelta mediante Auto dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, admitiéndola e indicando que no se demostró la personería de “BOL PET S.R.L.” ni el poder suficiente para que Alfonso Saavedra Bruno pudiera demandar, además que no existía acta de constitución de la empresa ni tampoco se habría realizado una relación circunstanciada de los hechos; habiendo interpuesto el querellante recurso de apelación contra dicha determinación, que mereció el Auto de Vista de 12 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente, con los mismos fundamentos que el Auto dictado por la Jueza de primera instancia.
El 14 de febrero de 2007, el querellante presuntamente habría presentado un memorial ante la Fiscal a cargo de la investigación, cumpliendo supuestamente con las observaciones realizadas tanto por la Jueza como por la Sala Penal Primera, aspectos que se encuentran en el requerimiento de 26 de marzo de 2007 - con el que su representado no fue notificado, menos con el memorial referido - a raíz del cual el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dictó un Auto al día siguiente, declarando rechazada la objeción interpuesta por su mandante; Resolución que constituye el primer acto ilegal que se denuncia a través del presente recurso, dado que supuestamente se habrían corregido las observaciones realizadas en la objeción a la admisibilidad de la querella, en cuanto a la relación circunstanciada de los hechos y la personería del querellante, sin observar que en realidad no se cumplieron. Por otra parte, no se tomó en cuenta que tres de los imputados, presentaron memorial adjuntando prueba suficiente que demostraba que la empresa “BOL PET S.R.L.” ni siquiera tenía su documentación al día, al no haber actualizado su matrícula desde la gestión 2004, motivo por el que estaba impedida de realizar actos legales y de comercio, conforme determinaron las SSCC 1121/2006-R y 0896/2005-R.
Contra el referido Auto, su poderdante interpuso recurso de apelación incidental, impugnando - entre otros - la falta de cumplimiento de la observación en cuanto a la relación circunstanciada de la querella, la falta de notificación con el presunto memorial presentado por el querellante en el que se habrían cumplido las observaciones realizadas y otros; que fue resuelto por la Sala Penal Segunda recurrida, a través del Auto de Vista de 6 de junio de 2007, segundo acto ilegal base de la presente acción tutelar, por cuanto no existe pronunciamiento alguno sobre el derecho a la defensa que fue vulnerado ante la falta de notificaciones con los memoriales presentados por el querellante, defecto absoluto que no fue subsanado; indicando además que las Sentencias Constitucionales aludidas, refieren exigencias legales para personas jurídicas en cuanto al ejercicio de actos de comercio y que no concurrirían para el inicio de una acción jurisdiccional, argumento erróneo, dado que la obligación de inscripción del poder notarial en el Registro de Comercio, rige para actos jurisdiccionales, como es el inicio de una acción penal; sin considerar tampoco que no existe la transcripción completa de toda la documentación necesaria en el poder notarial, como acta de constitución de la sociedad, su estatuto, reglamento, nómina de sus socios, etc.; por lo que no se dio respuesta a todos los aspectos específicamente invocados en el recurso de apelación, sin recibir por ende una respuesta motivada a los agravios señalados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención