SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Alfonso Saavedra Bruno, en representación de “BOL PET S.R.L.”, en su calidad de tercero interesado, presentó varios memoriales solicitando el rechazo in límine del recurso de amparo formulado, por cuanto se habrían incumplido los principios de subsidiariedad e inmediatez, al haber el representado del recurrente reiterado la supuesta impersonería “camuflada” como falta de acción, ya que la misma se interpone como objeción de querella conforme al art. 291 del CPP, al no estar expresamente prevista como excepción en el art. 308 del mismo Código; la que fue declarada improbada, habiéndose planteado apelación incidental que no fue aún resuelta; por otra parte, indicó que la presente acción tutelar se interpuso extemporáneamente, fuera del plazo de los seis meses, al haberse notificado a la parte recurrente con el Auto de Vista de 6 de junio de 2007, el 8 del citado mes y año; debiendo tomar en cuenta que la complementación solicitada contra el mismo, no fue realizada por el apelante, sino por otro imputado, por lo que no es aplicable la suspensión del plazo por dicha complementación que además fue negada.

Haciendo uso de su derecho a la dúplica, indicó que la doctrina y la jurisprudencia establecen que cuando el auto de complementación es afirmativo -es decir, cuando complementa y enmienda- se suspende el plazo, caso contrario, si es negativo, no se suspende el mismo; motivo por el cual no se cumplió el principio de inmediatez.