SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Alfonso Saavedra Bruno, en representación de “BOL PET S.R.L.”, en su calidad de tercero interesado, presentó varios memoriales solicitando el rechazo in límine del recurso de amparo formulado, por cuanto se habrían incumplido los principios de subsidiariedad e inmediatez, al haber el representado del recurrente reiterado la supuesta impersonería “camuflada” como falta de acción, ya que la misma se interpone como objeción de querella conforme al art. 291 del CPP, al no estar expresamente prevista como excepción en el art. 308 del mismo Código; la que fue declarada improbada, habiéndose planteado apelación incidental que no fue aún resuelta; por otra parte, indicó que la presente acción tutelar se interpuso extemporáneamente, fuera del plazo de los seis meses, al haberse notificado a la parte recurrente con el Auto de Vista de 6 de junio de 2007, el 8 del citado mes y año; debiendo tomar en cuenta que la complementación solicitada contra el mismo, no fue realizada por el apelante, sino por otro imputado, por lo que no es aplicable la suspensión del plazo por dicha complementación que además fue negada.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, indicó que la doctrina y la jurisprudencia establecen que cuando el auto de complementación es afirmativo -es decir, cuando complementa y enmienda- se suspende el plazo, caso contrario, si es negativo, no se suspende el mismo; motivo por el cual no se cumplió el principio de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención