SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que

Razonamiento que conforme a lo señalado por la SC 0770/2003-R de 6 de junio: '...resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección'” (las negrillas son nuestras) (SC 0128/2010-R de 10 de mayo).

         A efectos de un correcto cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de esta acción, en observancia de este plazo prudencial y la naturaleza subsidiaria del amparo, la SC 0521/2010-R de 5 de julio, moduló el razonamiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, estableciendo las siguientes subreglas: