SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

improcedente

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 012 de 22 de enero de 2008, cursante de fs. 333 a 335, declarando improcedente el recurso de amparo formulado, sin realizar ninguna fundamentación, efectuando únicamente una relación de los hechos suscitados desde la presentación del amparo; evidenciándose de los argumentos vertidos en la audiencia, que los miembros del Tribunal de garantías concluyeron que el representado del recurrente incumplió el principio de inmediatez, al haber formulado su recurso fuera del plazo de los seis meses establecidos al efecto, tomando en cuenta que la notificación con el Auto de Vista de 6 de junio de 2007, se efectuó el 8 del citado mes y año.

Consiguientemente, el Tribunal de garantías -pese a la demora en la tramitación del recurso y a la falta de fundamentación en su Resolución- al haber declarado improcedente el recurso de amparo formulado, evaluó correctamente los datos del proceso, así como las normas y jurisprudencia aplicables al mismo; aunque en uso de la terminología correcta establecida por la SC 0071/2010-R, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo del caso, por el incumplimiento al principio de inmediatez.