SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, indicando que dentro de la querella presentada por Alfonso Saavedra Bruno por sí y en representación de la empresa “BOL PET S.R.L.” contra su defendido, por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, se interpuso objeción a la admisibilidad de la querella, que fue resuelta admitiéndola, manifestando -entre otros- que no se demostró la personería de la empresa ni el poder suficiente para que se ejerciera su representación, determinación que apelada fue confirmada. Sin embargo, el 14 de febrero de 2007, el querellante presuntamente habría presentado un memorial ante la Fiscal a cargo de la investigación, cumpliendo supuestamente con las observaciones realizadas, emitiéndose un requerimiento con el que nunca fue notificado, a raíz del cual el Juez recurrido dictó Auto declarando rechazada la objeción interpuesta por su mandante; por lo que planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelto a través del Auto de Vista de 6 de junio de 2007, emitido por los Vocales correcurridos, confirmando la Resolución apelada, sin referirse ni dar respuesta a todos los aspectos específicamente invocados en el recurso de apelación ni recibir una respuesta motivada a los agravios señalados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención