SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

el 8 de junio de 2007

Realizadas las precisiones anteriores, se concluye que el cómputo del plazo para la presentación de este recurso iniciaba el 8 de junio de 2007, fecha de la notificación con el Auto de Vista de 6 de ese mes y año; sin embargo, el presente recurso de amparo fue formulado el 15 de diciembre de ese año, después de seis meses y siete días de la notificación con la resolución que agotó la vía para reparar los supuestos actos ilegales impugnados; situación que imposibilita a este Tribunal realizar cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada, al haberse incumplido el principio de inmediatez, que exige que la parte que se creyere agraviada con algún acto o resolución ilegal y que se lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, actúe con la inmediatez exigida en busca de la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados; dado que conforme a lo sostenido por este Tribunal, la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, máxime cuando las partes de un proceso deben actuar por su propio interés con la celeridad que el caso amerita, motivo por el que tienen el derecho y deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.