SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo planteada; indicando no ser evidente que se habría incumplido con el principio de inmediatez, por cuanto si bien la complementación fue formulada por Jorge Percy Boland España, el Auto que la resolvió fue notificada a todos los imputados, incluyendo a su representado, el 15 de junio de 2007, fecha desde la que se computa el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar; no siendo cierto tampoco que se habría incumplido el principio de subsidiariedad.
Con el derecho a la réplica, expresó que no se puede rechazar in límine un recurso que ya fue admitido, resultando un “absoluto y total contrasentido” pedir aquello; agregando que el auto que resuelve el recurso de complementación es el que marca el inicio para poder plantear el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- III.3.Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad alegado en el presente recurso
- Fragmento 23
- cuando se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que
- es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista
- Fragmento 28
- III.5.Análisis del caso concreto
- el 8 de junio de 2007
- III.6. Otras consideraciones
- después de un mes y siete días de su interposición
- III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión
- POR TANTO
- 1° APROBAR
- 2° Llamar severamente la atención