SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2010-R

Fecha: 06-Oct-2010

III.6.2.De la Resolución del Tribunal de garantías remitida en revisión

           Por otra parte, se evidencia que la Resolución 012 de 22 de enero de 2008, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, realizó únicamente una relación de los actuados producidos desde la interposición del recurso en sus seis considerandos, sin efectuar fundamentación alguna respecto a la declaratoria de improcedencia; omitiendo motivar debidamente su Resolución, pues si bien en el acta de audiencia los Vocales a su turno, fundamentaron su decisión, indicando que el representado del accionante incumplió el principio de inmediatez en la interposición de su recurso, dichos razonamientos debían encontrarse plasmados en la Resolución respectiva, teniendo en cuenta que tanto la parte accionante, demandada y el tercero interesado, deben conocer los motivos de la determinación asumida por las consecuencias que ello conlleva, constituyendo la motivación de las resoluciones judiciales una exigencia básica del debido proceso, que cuando es incumplida, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que impide a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o resolución; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares.