Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedido en parte
Por consiguiente, la situación planteada respecto al derecho de petición de los accionantes, invocado como lesionado, es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, de conformidad a las modulaciones de Sentencias Constitucionales detalladas precedentemente y actualmente sostenidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR