SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, hoy normado por el art. 128 de la CPE -antes previsto en el art. 19 de la CPEabrg como recurso- está instituido por la Ley Fundamental vigente como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129.I de la CPE, establece que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, reconociendo su calidad de subsidiario; por otro lado, la norma citada también regula el principio de inmediatez, disponiendo en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.