SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

Sobre los cuatro requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional al respecto señalan, el primero se refiere a la presentación escrita; el segundo, a la inexistencia de respuesta oportuna; el tercero, la inexistencia de otro medio para la reparación inmediata del derecho de petición, con relación a ello, no hay otro medio ni recurso alternativo para que los recurrentes puedan acudir en vía jerárquica porque el interventor es la última instancia y la única autoridad que debe responder esta demanda de petición; finalmente, el cuarto es que la respuesta no se de en tiempo razonable, constando que desde el 16 y 21 de noviembre de 2007, se sobrepasó el límite de razonabilidad que establece el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, comprobándose la vulneración al derecho de petición y a la remuneración, ya que estos ciudadanos trabajaron desde el 17 de septiembre hasta el 9 de noviembre de 2007, sin recibir la remuneración ni siquiera de septiembre.