SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
Sobre los cuatro requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional al respecto señalan, el primero se refiere a la presentación escrita; el segundo, a la inexistencia de respuesta oportuna; el tercero, la inexistencia de otro medio para la reparación inmediata del derecho de petición, con relación a ello, no hay otro medio ni recurso alternativo para que los recurrentes puedan acudir en vía jerárquica porque el interventor es la última instancia y la única autoridad que debe responder esta demanda de petición; finalmente, el cuarto es que la respuesta no se de en tiempo razonable, constando que desde el 16 y 21 de noviembre de 2007, se sobrepasó el límite de razonabilidad que establece el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, comprobándose la vulneración al derecho de petición y a la remuneración, ya que estos ciudadanos trabajaron desde el 17 de septiembre hasta el 9 de noviembre de 2007, sin recibir la remuneración ni siquiera de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR