Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 4
Por lo anotado, interponen recurso de amparo constitucional contra Jorge Antonio Encinas Cladera, Interventor de COTEOR Ltda., solicitando sea declarado procedente y se conceda la tutela solicitada, disponiendo: 1) La inmediata respuesta positiva a sus reclamos expresados en las notas de 13 de noviembre de 2007, ratificada y ampliada por su carta de 16 de ese mes y año reiterada por la carta de 21 del mismo mes y año; 2) El cumplimiento de la estabilidad laboral, de acuerdo al contrato suscrito; y, 3) El pago de sueldos devengados correspondientes al tiempo de servicios prestados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR