SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2007 de 7 de diciembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada en relación al art. 7 inc. h) de la CPEabrg, disponiendo que el Interventor de COTEOR Ltda., responda a todas las notas dirigidas, allanando los reclamos y observaciones planteados en uno u otro sentido, en forma fundamentada, además, a los fines de que los recurrentes ejerzan su derecho a la defensa en las instancias ordinarias, se extienda las fotocopias legalizadas de toda la documentación requerida por ellos, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa legal. Denegando el recurso, en lo que se refiere a la vulneración de los derechos consagrados en el art. 7 incs. d) y j) de la CPEabrg, en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que los recurrentes, remitieron sendas notas al recurrido el 13, 16 y 21 de noviembre de 2007, sin que conste, ni se haya probado, por parte de la autoridad recurrida, que el derecho de petición se hubiere cumplido; y, b) Tratándose de relaciones laborales, ellas se encuentran normadas y reguladas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, Código Procesal del Trabajo e inclusive el Decreto Supremo 28699. Teniéndose que, el cumplimiento de un contrato de trabajo, no puede ser exigido a través de un recurso de amparo constitucional, por su carácter de subsidiariedad, dado que para dicho fin las partes contratantes cuentan con las instancias o vías ordinarias de acuerdo a la ley.