Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. A través de la nota cite: DGCCOOP: 540/07 de 9 de noviembre de 2007, el Director General de Cooperativas, en respuesta la solicitud verbal que le hubiera efectuado el Interventor, manifiesta que por disposición del art. 4 de los Estatutos de COTEOR Ltda., -tiene como principal objetivo proporcionar servicio de telecomunicaciones; que la Ley General de Sociedades Cooperativas, en su art. 7 prohíbe que las cooperativas realicen operaciones diferentes a las legalmente autorizadas; en consecuencia, determina que la referida Cooperativa, no está autorizada a prestar servicios médicos o similares actividades fuera del rubro de telecomunicaciones (fs. 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR