Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.9.
II.9. El 5 de dicho mes y año, a través de la certificación D.R.H. 0159/07, el Jefe de la División de Recursos Humanos, acredita que los profesionales médicos de los Centros Médico, Odontológico y Farmacia no estaban registrados como trabajadores eventuales, ni como regulares de la Cooperativa; no registraban asistencia y al tener contrato civil de prestación de servicios, no tenían vinculación patronal con la Cooperativa, sin contar con seguro médico, en mérito a la naturaleza del contrato civil (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR