SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.6. Análisis del caso concreto
Otro de los derechos invocados por los agraviados, es precisamente el de petición, en atención a que en tres oportunidades, el 13, 16 y 21 de noviembre de 2007, solicitaron expresamente a Jorge Antonio Encinas Cladera, Interventor de COTEOR Ltda., respuesta a sus inquietudes sobre la suspensión de sus funciones, la falta de pago de los haberes que la Cooperativa según ellos les debía, fotocopias legalizada de varios documentos; y, por último, una solicitud de audiencia.
Los requerimiento anteriores, fueron insistentemente solicitados; sin embargo, la autoridad demandada no los proveyó, haciendo referencia, en la audiencia de amparo constitucional y tal cual consta en el expediente, que habría convocado a una audiencia de conciliación a los accionantes, a través del Responsable del Centro de Salud y Farmacia de COTEOR Ltda., Leonardo Valverde Téllez, sin constar en el expediente, citaciones escritas a los requirentes, que permita crear convicción a este Tribunal sobre la veracidad de tal afirmación, por lo que se concluye que si tal convocatoria existió no se adecuó a uno de los requisitos elementales del derecho de petición cual es la de constituir una respuesta escrita y formal, que permita a los solicitantes tomar conocimiento de la respuesta a sus requerimientos, lo que en el caso examinado no sucedió.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR