SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.6. Análisis del caso concreto

         Otro de los derechos invocados por los agraviados, es precisamente el de petición, en atención a que en tres oportunidades, el 13, 16 y 21 de noviembre de 2007, solicitaron expresamente a Jorge Antonio Encinas Cladera, Interventor de COTEOR Ltda., respuesta a sus inquietudes sobre la suspensión de sus funciones, la falta de pago de los haberes que la Cooperativa según ellos les debía, fotocopias legalizada de varios documentos; y, por último, una solicitud de audiencia.

Los requerimiento anteriores, fueron insistentemente solicitados; sin embargo, la autoridad demandada no los proveyó, haciendo referencia, en la audiencia de amparo constitucional y tal cual consta en el expediente, que habría convocado a una audiencia de conciliación a los accionantes, a través del Responsable del Centro de Salud y Farmacia de COTEOR Ltda., Leonardo Valverde Téllez, sin constar en el expediente, citaciones escritas a los requirentes, que permita crear convicción a este Tribunal sobre la veracidad de tal afirmación, por lo que se concluye que si tal convocatoria existió no se adecuó a uno de los requisitos elementales del derecho de petición cual es la de constituir una respuesta escrita y formal, que permita a los solicitantes tomar conocimiento de la respuesta a sus requerimientos, lo que en el caso examinado no sucedió.