Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El 16 de noviembre de 2007, los recurrentes le solicitan al Interventor de COTEOR Ltda., audiencia para el tratamiento de los puntos expuestos en su nota de 13 de noviembre de 2007. También solicitan el pago de sus haberes por el tiempo desempeñado en la referida Institución y la extensión de fotocopias legalizadas de los partes diarios, libro de control de asistencia e historias clínicas (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR