SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
i)
A través del informe escrito, que se verifica de fs. 55 a 58 vta., la autoridad recurrida, manifestó: i) Los recurrentes pudieron acudir a la vía judicial para exigir sus derechos, pronunciándose al respecto las SSCC "14/01 y 0060/05", entre otras; ii) La Ley General de Sociedades Cooperativas, dispone que las Cooperativas son de interés social y utilidad pública, que presta servicios sin fines de lucro, su objeto primordial es único y exclusivamente en el campo de las telecomunicaciones (art. 4 del Estatuto de COTEOR Ltda.) y por supuesto no es una Cooperativa Multiactiva que tiene un servicio de salud, por ejemplo. el art. 7 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), establece que está prohibido que las cooperativas realicen operaciones diferentes a las legalmente autorizadas, además que, para cualquier cambio de actividad deberá contar con la aprobación del Concejos Nacional de Cooperativa (CONALCO); concluyendo que, aún si los recurrentes, hubiesen suscrito cualquier tipo de contrato, éstos son nulos de pleno derecho por la violación expresa de la norma, lo que significa que tal relación jurídica no existe y que sus pretensiones carecen de fundamento legal; iii) Para contratar a su personal, COTEOR Ltda. basa sus determinaciones en su Reglamento Interno, que exige la convocatoria a concurso de méritos; en el presente caso, de conformidad al informe Cite C.MD. SALUD 121/2007, del Responsable del Centro de Salud y Farmacia, no existió convocatoria; entonces, mal se puede decir que los recurrentes tenían una relación laboral con COTEOR Ltda. Por otro lado, también se constata, de la certificación D.R.H. 0159/07 de 5 de diciembre, que los recurrentes no están registrados como trabajadores eventuales, ni como regulares de la Cooperativa; que tampoco registraban asistencia, puesto que no contaban con el respectivo PIN de control; y, si bien contaban con contrato civil de prestación de servicios, no tenían vinculación patronal con la Cooperativa y debido a su naturaleza, no contaban con seguro médico; iv) Con relación al derecho de petición, alegado como vulnerado por los recurrentes, del acta de la conferencia de prensa de 29 de noviembre de 2007, se evidencia que en su calidad de Interventor de COTEOR Ltda. les convocó a una reunión para llegar a conciliar sobre su situación dentro de la Cooperativa. Instalada la reunión, se evidenció que los recurrentes, citados por Leonardo Valverde Téllez, encargado del Servicio de Salud de COTEOR Ltda., no mostraron interés en llegar a una solución ni tenían la respuesta a su petición, comprobándose su ausencia en la sesión convocada; y, v) Con relación al derecho de remuneración, la procedencia de ella dependerá de cada caso, fue a ese efecto que se convocó a la reunión conciliatoria de 29 de noviembre de 2007, porque analizado el contrato de Anthony Yave Colque, en la cláusula cuarta señala que se cancelará por el total de atenciones, previa presentación del informe mensual de avance y de la nota fiscal correspondiente, o en su caso, la autorización expresa para la retención del impuesto de ley, aspecto que nunca cumplieron los recurrentes y que imposibilita cualquiera forma de pago.
Finaliza señalando que, al no haberse agotado la vía administrativa, ni la judicial para la solución del caso y al no suprimirse ningún derecho fundamental, el recurso de amparo constitucional planteado por los recurrentes, deberá ser declarado improcedente, con costas por no sujetarse a lo dispuesto por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
- III.5. Derecho de petición.-
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- APROBAR