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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.6.

    II.6.  A través del acta de conferencia de prensa ofrecida por el Interventor, Jorge Antonio Encinas Cladera, de 29 de noviembre de 2007, se constata que la audiencia de conciliación a la que supuestamente se habría convocado a los miembros del equipo médico -odontológico, de enfermería y farmacia, por Leonardo Valverde Téllez, encargado de dichos servicios de COTEOR Ltda.- no se llevó a cabo por la inasistencia de los convocados (fs. 54 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.3.1.
    • III.4. Análisis de la problemática planteada con relación al principio de subsidiariedad
    • III.5. Derecho de petición.-
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • concedido en parte
    • APROBAR

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