Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
2º
2º En virtud a la atribución conferida por el art. 48.4 de la LTC, y dado el efecto inmediato de la otorgación de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, cuya Resolución se ha revocado, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que en caso de haberse procedido al pago de lo pretendido por el accionante, se restituya el dinero o caso contrario se tomen las acciones legales que correspondan para tal fin, dado que el efecto de la revocatoria de la tutela, retrotrae el estado de la causa al momento de su interposición.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º