Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 14 de agosto de 2006, el Administrador Regional a.i. de la CNS de Oruro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación de la providencia de 10 de agosto de 2006 (fs. 17 a 18), pronunciándose la Resolución 018/2006 de 23 de agosto, por la que la Jueza de la causa mantuvo “firme e incólume” el decreto cuestionado, concediendo la apelación alternativamente planteada (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º