Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.5.

    II.5.  Por memorial de 14 de agosto de 2006, el Administrador Regional a.i. de la CNS de Oruro interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación de la providencia de 10 de agosto de 2006 (fs. 17 a 18), pronunciándose la Resolución 018/2006 de 23 de agosto, por la que la Jueza de la causa mantuvo “firme e incólume” el decreto cuestionado, concediendo la apelación alternativamente planteada (fs. 19).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
    • el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
    • III.3.1.
    • III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
    • POR TANTO
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca