SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 46 vta., y en audiencia de amparo constitucional, el Vocal correcurrido, Ezequiel Colque Salazar, presentó el siguiente informe: Dentro del proceso coactivo tramitado en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, a demanda de la CNS contra la empresa “Operaciones Metalúrgicas”, se dictó Auto Definitivo por el que la Jueza de la causa declaró improbada la demanda, pero dispuso en forma ilegal el pago de costas y honorarios a favor de la parte demandada en ejecución de la Sentencia, a simple solicitud de parte y sin haberse corrido en traslado, además de no haberse

girado previamente la planilla de costas, regulando ilegalmente el honorario profesional en la exorbitante suma de Bs146 832,27.-, incurriendo en inobservancia del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) que establece que los procesos administrativos y judiciales, por ningún concepto darán lugar a la regulación de costas u honorarios profesionales. Este artículo fue aclarado por el Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de junio de 1992, que en su art. 52 señala que esos procesos judiciales o administrativos son aquellos en los cuales el Estado y sus instituciones intervienen como partes. Así ha entendido el tribunal de alzada cuando pronunció el Auto de Vista 136/2006, en el que no se condenó en costas en ambas instancias. En consecuencia, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente. Sin embargo, indica que, si bien es cierto que nadie puede trabajar sin una retribución; empero, esa retribución tiene que ser justa. Por otro lado, no se ha atentado contra la seguridad jurídica, sino que al contrario, se tienen que cumplir las dos disposiciones legales ya mencionadas. Por ello es que la Jueza a quo, al regular el honorario profesional, ha obrado con exceso de poder, de manera que el honorario que se pretende cobrar es ilegal. Por lo expuesto, solicita denegar el recurso de amparo constitucional.