SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de enero de 2007, cursante de fs. 34 a 38, el recurrente argumenta que la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, mediante su Administrador Regional, Humberto Rivera Talavera, presentó demanda coactiva en contra de la empresa unipersonal de “Operaciones Metalúrgicas” pidiendo el pago de Bs1 468 322,72.- (un millón, cuatrocientos sesenta y ocho mil, trescientos veintidós 72/100 bolivianos), pero la parte coactivada interpuso excepciones de impersoneria de falta de acción y derecho, imprecisión y contradicción de la demanda y prescripción; excepciones que por Resolución 002/2006 de 14 de febrero, fueron declaradas probadas, con costas; que, apelada dicha Resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro confirmó la determinación impugnada a través del Auto de Vista 136/2006 de 7 de junio, el mismo que el 22 de junio de 2006, por Auto 150/2006, fue declarado ejecutoriado.
Señala que, el 31 de julio de 2006, solicitó a la Jueza de la causa la regulación de honorarios en base a la suma demandada y conforme a las normas que regulan la materia y por Resolución de 10 de agosto de 2006, se reguló el honorario solicitado en la suma de Bs146 832,27.- (ciento cuarenta y seis mil, ochocientos treinta y dos 27/100 bolivianos), ordenando su cancelación por la entidad coativante dentro de tercero día. Sin embargo, la entidad demandante interpuso ilegalmente recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero por Auto 18/2006 de 23 de agosto, la Jueza a quo mantuvo su determinación, concediendo aunque ilegalmente la apelación alternativamente planteada, y las autoridades recurridas dictaron el Auto de Vista 283/2006, de 18 de noviembre, revocando la Resolución de 10 de agosto de 2006 disponiendo no haber lugar a la regulación de honorarios con el argumento de que el Auto de Vista 136/2006, que confirmó la Resolución 002/2006, no condenó costas a la entidad coactivante.
Concluye indicando que los Vocales recurridos vulneraron sus derechos fundamentales, porque en el Auto de Vista 136/2006, hoy impugnado, dispusieron de manera ilegal, errónea y arbitraria que no procede la regulación de honorarios profesionales en primera instancia, porque en segunda instancia no se condenó costas, sin considerar que la Jueza de la causa, al dictar el Auto 002/2006, condenó con costas a la entidad coactivante, Resolución que en apelación fue confirmada, lo que significa que, por lógica jurídica, también confirmaron la condenación de las costas de primera instancia. Y si bien es cierto que en el tribunal de alzada no se refirió a las costas, esta liberación sólo se refiere a la segunda instancia. Pero por otro lado, las autoridades recurridas no consideraron que el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución de 10 de agosto de 2006, fue ilegalmente interpuesto, porque el único recurso admisible era el de apelación, conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que al haberse formulado un recurso inadmisible en ejecución de sentencia, por su propio error se consintió en la ejecutoria de la citada Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º