Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 283/2006 de 18 de noviembre, los Vocales de la Sala Social y Administrativa, recurridos, revocaron la providencia de 10 de agosto de 2006 y declararon no haber lugar a la regulación de honorario profesional, con el fundamento de que en el Auto de Vista que resolvió la apelación no se condenó en costas a la entidad coactivante (fs. 20 y vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º