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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.6.

    II.6.  Por Auto de Vista 283/2006 de 18 de noviembre, los Vocales de la Sala Social y Administrativa, recurridos, revocaron la providencia de 10 de agosto de 2006 y declararon no haber lugar a la regulación de honorario profesional, con el fundamento de que en el Auto de Vista que resolvió la apelación no se condenó en costas a la entidad coactivante (fs. 20 y vta).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
    • el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
    • III.3.1.
    • III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
    • POR TANTO
    • 2º

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