Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de diciembre de 2005, el Administrador Regional a.i de la CNS, Humberto Rivera Talavera, presentó demanda coactiva social contra la empresa “Operaciones Metalúrgicas”, representada por Luís Fernando Alejandro Peró Diez Canseco (fs. 3 y vta.). Por Auto de 6 de diciembre de 2005, se dispuso que dentro de tercero día de su citación, la institución coactivada haga efectivo el pago de la suma de Bs1 468 322,76.- adeudada a la institución coactivante por concepto del incumplimiento del art. 6 del DS 23439 de 25 de marzo de 1993 (fs. 4 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º