Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Mediante su abogado, la CNS, en su condición de tercera interesada, en audiencia señaló que inició proceso coactivo social contra la parte recurrente, pero el fallo favoreció a la empresa unipersonal, lo que originó un gran daño económico a la institución, a lo que se suma la pretensión de cobrar costas, que es ilegal. Concluyó señalando que, en un proceso similar, la Jueza del Trabajo dictó la respectiva Resolución, y en la parte resolutiva señala que la CNS no ha podido probar la demanda, pero en la parte final indica sin costas; por tanto, solicita se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º