SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concediendo

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida dictó la Resolución 01/2007 de 12 de enero, cursante de fs. 82 a 85 vta, concediendo la tutela invocada debiendo los recurridos emitir una nueva Resolución conforme a los antecedentes de la causa, sin responsabilidad civil. Como fundamentos se señalan: 1) Habiendo adquirido calidad de cosa juzgada formal y material el Auto donde se regulan honorarios, era deber de la CNS cuestionar dicha regulación en su oportunidad, por lo que la Sala Social y Administrativa al haber emitido el Auto de Vista impugnado, declarando no ha lugar a la regulación de honorarios, está revisando determinaciones que adquirieron la calidad de cosa juzgada; 2) El Auto de Vista “ligeramente tendría que cambiar y pronunciarse en el fondo, a lo mejor anulando obrados hasta el vicio más antiguo hasta que finalmente se entienda que se pronuncia la decisión conforme a ley y guardando los principios de la Ley SAFCO: pero la simple revocatoria no produce el efecto” (sic); en consecuencia, se vulneró el art. 7 inc. a) de la CPEabrg; 3) No se ha vulnerado el derecho a una retribución justa, por cuanto el vínculo laboral obliga a la parte con el abogado y no así a un tercero, no existiendo un vínculo legal que obligue a pagar a la parte perdidosa a la victoriosa, en este caso la CNS; y, 4) Tampoco se vulneró el derecho de petición pues la Sala Social emitió la contestación a través del Auto de Vista impugnado, aunque no haya sido del agrado de la parte correspondiente.