Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 4 de agosto de 2006, Luís Fernando Alejandro Peró Diez Canseco solicitó a la Jueza de la causa que en ejecución del Auto de Vista 136/2006, se proceda a regular honorarios profesionales y costas (fs. 16 y vta.), dictándose el decreto de 10 de agosto de 2006, por el que se reguló el honorario profesional de los abogados patrocinantes en la suma de Bs146 832,27.- instruyendo su pago a tercero día (fs. 16 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la condenación en costas y honorarios profesionales en procesos judiciales y administrativos en los que sea parte el Estado
- el accionante tacha de ilegal y lesivo a sus derechos fundamentales invocados, el Auto de Vista 283/2006,
- III.3.1.
- III.3.2.Sobre el recurso de reposición con alternativa de apelación
- POR TANTO
- 2º