SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
10 de marzo de 2005
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes del recurso y los anexos, se establece que en estado de ejecución de fallos, se planteó tercería de derecho preferente al pago el 10 de marzo de 2005, la misma que fue rechazada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, contra éste fallo se interpuso recurso de apelación, el Tribunal de segunda instancia emitió el Auto de Vista que declara la ejecutoria de la resolución 249/2005, al ser interpuesto el recurso fuera de término; posteriormente, en el curso del proceso se siguió con la ejecución de fallos, hasta el remate del bien inmueble ordenándose la entrega del bien a la propietaria, donde los accionantes plantearon oposición y formularon nulidad de notificación y de acuerdo a procedimiento la misma fue corrida en traslado a las partes, emitiéndose el Auto de 21 de agosto de 2007, que rechaza la oposición, la misma que fue notificada el 28 de agosto de 2007; por otra parte Ruth Arze Prado formuló oposición y planteó nulidad de obrados, una vez corrida en traslado la autoridad demandada mediante Resolución motivada 92/2007, rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento, así como la nulidad de obrados, siendo notificada con dicha resolución el 8 de septiembre de 2007, es decir que esta resolución es sujeto de impugnación ante el superior en grado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR