Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante resolución 249/2005, se declaró improbada la tercería de derecho preferente, interpuesto por los ahora recurrentes, siendo debidamente notificados con dicho fallo (anexo 3, fs. 22 a 24 y vta.); contra este fallo los terceristas apelaron, por lo que la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz dictó el Auto de Vista 606/05 de 7 de noviembre de 2005, que anula el auto de concesión y declara ejecutoriada la Resolución 249/2005, por haber sido interpuesto fuera del término señalado por ley (anexo 3, fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR